Artículo 8.o.- La infracción a las disposiciones precedentes será sancionada con una multa especial, a beneficio fiscal, de E.o 50 a E.o 5.000 que aplicará el respectivo Juez del Trabajo, considerando el capital de la Empresa o del empleador y la cuantía de la infracción, con arreglo a las disposiciones del Párrafo 2.o del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, previa denuncia del o los afectados de la Inspección del Trabajo correspondiente.
El Juez podrá eximir del pago de la multa, en todo o en parte, si a su juicio ha habido justa causa de error por parte del infractor.