Artículo 17.o.- Auméntase en un 15% a contar desde el 1.o de Enero de 1961, la asignación familiar de que goza el personal de la Administración Pública Fiscal, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, Fuerzas Armadas, FAMAE que será de cargo de la propia empresa, y Carabineros de Chile, del Servicio Nacional de Salud, de las Universidades de Chile, de Concepción y Técnica del Estado, de los Ferrocarriles del Estado, de los jubilados provenientes de los mismos servicios y pensiones del Departamento de Periodistas, Fotograbadores e Imprenta de Obras de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de las viudas de los ex servidores públicos a que se refiere el inciso décimo del artículo 50.o de la ley N.o 10.343.