Artículo 32.o.- En aquellas Municipalidades que a contar del 1.o de Enero de 1961, se eleven las rentas de los empleados y obreros, mediante aumentos generales de grado de sueldos y jornales, excluidas las asignaciones de estímulo, no se aplicará el reajuste del 15% si éste fuere inferior a los aumentos otorgados, o en caso contrario, sólo gozarán de la diferencia hasta enterar dicho 15%.