Artículo 41.o.- Con cargo a los fondos contemplados en los artículos anteriores, las Municipalidades que hubieren acordado, en virtud de la ley N.o 13,195, pagar la asignación de estímulo a su personal de empleados y obreros, deberán hacer efectivo dicho pago, siempre que el acuerdo correspondiente haya sido adoptado antes de la aprobación del presupuesto municipal del año 1961.