Artículo 3.o.- El financiamiento del gasto que demande la aplicación de los artículos 13 y 14 de la presente ley, en la parte que sea de cargo fiscal, podrá efectuarse haciendo uso de las facultades contenidas en el artículo 12.o del DFL. N.o 179, de 22 de Marzo de 1960, publicado en el "Diario Oficial" de 5 de Abril del mismo año.
Para este exclusivo objeto las obligaciones que se contraten conforme a esta autorización se cancelarán en su totalidad a más tardar el 31 de Diciembre de 1962.