Artículo 8.o Si para el ejercicio de una acción judicial o para la celebración de un acto o contrato sometido a la jurisdicción del Juez de Letras de Indios fuere necesario designar representante a un incapaz, o surgieren dudas acerca de quien tiene la representación, el Tribunal de oficio o a petición de parte hará la designación o resolverá las dudas.