Artículo 24. Los inmuebles de las comunidades indígenas con título de merced y las acciones y derechos cuya enajenación está prohibida son inembargables.
Lo serán, también, los otorgados en el título de merced a un solo jefe de familia.
Después de practicada la división de la comunidad creada en el título de merced, o posteriormente por el fallecimiento del jefe de familia a que se refiere el inciso anterior, los lotes en que se parcele el inmueble serán también inembargables hasta quince años después de ___crita la adjudicación.
No obstante, estos inmuebles, antes o después de la división, serán embargables por obligaciones contraídas con el Banco del Estado y demás instituciones a que se refiere el artículo 27 o por prestaciones alimenticias ordenadas por el Juez de Letras de Indios.