Artículo 25. Serán inembargables los aperos, animales de labor y materiales de cultivo necesarios al indígena deudor para la explotación agrícola, hasta la suma de un sueldo vital anual para empleado particular del departamento de Temuco, salvo por obligacionesDFL 3, HACIENDA
Art. 1º a)
D.O. 30.01.1963 contraídas con el Banco del Estado y demás instituciones a que se refiere el artículo 27, y sin perjuicio de las disposiciones generales sobre inembargabilidad de los bienes del deudor.
Art. 1º a)
D.O. 30.01.1963 contraídas con el Banco del Estado y demás instituciones a que se refiere el artículo 27, y sin perjuicio de las disposiciones generales sobre inembargabilidad de los bienes del deudor.