Artículo 34. Las actuaciones judiciales a que se refiere la presente ley se efectuarán en días y horas hábiles.
Son días y horas hábiles las indicadas en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.
Los términos de días que establece esta ley comenzarán a correr para cada parte desde el día de la notificación y desde la última cuando se trate de términos comunes; y se entenderán suspendidos durante los feriados salvo que el Tribunal, por motivo justificado, haya dispuesto expresamente lo contrario.