Artículo 40. Los Secretarios dejarán copia de las sentencias definitivas que se dicten, con las que, compaginadas por orden cronológico, formarán Registros debidamente encuadernados semestral o anualmente, según el número de dichas sentencias.
Se agregarán índices a estos Registros, ordenados por nombre del demandante y del demandado, con indicación del número del expediente y la fecha del fallo.