Artículo 41. Los Jueces de Letras de Indios, para aclarar hechos discutidos o que requieran comprobación, en los juicios o asuntos de que conozcan, podrán, de oficio, ordenar a Carabineros practiquen investigación acerca de ellos.
    Las declaraciones, contenidas en el parte o comunicación que se envíe al Tribunal, que hagan los Carabineros que intervengan en la investigación, serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica. Con todo, el Juez podrá oir a los Carabineros informantes y asentar sus declaraciones en el proceso.