Artículo 43. Si un indígena figurare en varios títulos de merced, sólo podrá recibir terrenos en la comunidad en que viva o labore.
Con todo, si asignado a dicho indígena un terreno de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, al dividirse otra comunidad en la cual tenga derechos adquiridos a título de herencia o por acto entre vivos, se estableciere que el terreno del cual es dueño individual no constituye una unidad económica, y que ésta pueda completarse, asignandole también tierras en la ____a división, podrá el Juez hacerlo hasta
concurrencia de la porción que fuere necesaria para enterar esa unidad.