Artículo 44. Si se hubiere inscrito un título de merced a favor de un jefe de familia fallecido, o de un jefe de familia de quien, según ese título, dependan indígenas sin derecho a sucederle, los Jueces de Letras de Indios procederán a dividir, de acuerdo con esta ley, la respectiva sucesión o comunidad, siempre que así lo pidiere la tercera parte de los comuneros, computada en conformidad al artículo 42 de la presente ley.