Artículo 48. En caso de fallecimiento del titular, el Juez procederá a liquidar la comunidad existente sobre el terreno afecto al título de merced, a petición de la tercera parte de los comuneros computada en conformidad al artículo 42 de la presente ley.
    Procederá igualmente a efectuar las restituciones que procedieren, a petición de parte.