Artículo 55. Los créditos hipotecarios a que se refieren los artículos anteriores prescribirán en el plazo de cinco años.
El indígena deudor podrá pedir al Juez Letrado de Indios ordene la cancelación de la hipoteca constituída como garantía de dichos créditos, una vez transcurrido el término de la prescripción. La petición será publicada en extracto por una vez en un diario del departamento o en su defecto en uno de la capital de la provincia, y vencido el plazo de diez días, contados desde la fecha de la publicación, el Juez resolverá, oyendo previamente al Abogado Defensor de Indígenas.