Artículo 56. Durante el juicio de división, por acuerdo de la tercera parte de los comuneros que vivan o laboren en la comunidad, podrán transferirse a cualquier título los terrenos necesarios para el cumplimiento de fines educacionales, religiosos, sociales y deportivos.
Si la transferencia se hiciere a título gratuito, el valor de los terrenos se imputará al haber de los comuneros aceptantes, a prorrata de sus derechos.
Si la enajenación fuere a título oneroso, el precio de los terrenos incremantará el activo de la comunidad.