Artículo 75. Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos de indígenas cuya erosión está provocando el embancamiento del río Lumaco en la comuna del mismo nombre del departamento de Traiguén.
El Ministerio de Agricultura determinará los retazos que sea necesario expropiar con este objeto y tendrá a su cargo los trabajos de rehabilitación y administración de dichas propiedades.
Rehabilitados los terrenos, sólo podrán ser ocupados para radicar indígenas.