Artículo 76. Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos ubicados en las riberas del lago Budi y que sean objeto de sucesivas inundaciones, con el objeto de habilitarlos para su explotación permanente.
El Ministerio de Agricultura determinará los retazos que sea necesario expropiar con este objeto y tendrá a su cargo los trabajos de Rehabilitación y administración de dichas propiedades.
Rehabilitados los terrenos, aquellos que hubieren sido expropiados a indígenas, sólo podrán ser ocupados para radicar a éstos.