Artículo 81. El Presidente de la República queda facultado para vender a los actuales ocupantes los terrenos expropiados. El precio que se obtenga por ellos, que en ningún caso será inferior al de la expropiación, se invertirá en adquirir otro terreno que el Estado transferirá al indígena en forma gratuita. En caso que no se encontrare un terreno que el indígena considere aceptable, se le entregará el valor de la expropiación, con intervención del Juez de Letras de Indios respectivo.