Artículo 92. Las herencias, asignaciones y donaciones de cualquier derecho en el inmueble común, comprendido en el título de merced, a favor de un indígena, estarán exentos del impuesto que las grava.
También lo estarán las herencias, asignaciones y donaciones de algún derecho, a favor de un indígena, en el lote que resulte después de la división y durante quince años contados desde el día en que se inscriba la respectiva adjudicación en el Registro del Conservador de Bienes Raíces.
Todas las actuaciones del juicio particional, incluso las adjudicaciones, estarán exentas de toda clase de impuestos.