Artículo 99. Autorízase al Presidente de la República para que, dependiente del Ministerio de Agricultura, establezca en Temuco un centro de Capacitación Agrícola Regional, cuyas finalidades principales serán las siguientes:
a) Impartir enseñanza práctica, tanto agrícola y ganadera como de artesanía doméstica campesina;
b) Desarrollar labor de extensión agropecuaria y proporcionar la asistencia técnica adecuada;
c) Fomentar la creación y desarrollo de cooperativas agrícolas;
d) Desarrollar en los medios indígenas labor de asistencia familiar y cultural, y
e) Facilitar y promover la coordinación de la labor de los demás Ministerios y Servicios Públicos en las zonas indígenas con el fin de facilitar la integración de los aborígenes a la nacionalidad.