Artículo 103. Créanse una plaza de Ministro y otra de Relator para la Corte de Apelaciones de Temuco, asignándose a dichos cargos las remuneraciones correspondientes a las categorías primera y segunda, respectivamente, de la escala a que se refiere el artículo 1.o de la ley N.o 11,986, de 19 de Noviembre de 1955 más los aumentos habidos hasta la fecha de vigencia de la presente ley.
Para los efectos del Escalafón Primario del Poder Judicial, el cargo de Ministro pertenecerá a la segunda categoría y el de Relator a la tercera categoría de dicho Escalafón.