Artículo 104. El gasto que demande la presente ley se cubrirá destinando a este fin la cuarta parte de la mayor entrada fiscal proveniente de lo dispuesto en el artículo 198 de la ley N.o 12.891, de 26 de Junio de 1958, que modificó la distribución de los impuestos a la renta de la tercera categoría.