Artículo 105. Derógase la ley N.o 4,802, de 24 de Enero de 1930, y el decreto con fuerza de ley N.o 266, de 20 de Mayo de 1931, sobre división de comunidades, liquidación de créditos y radicación de indígenas, cuyo texto definitivo que fijado por el decreto N.o 4,111, de 12 de Junio de 1931, el que también se deroga; y las leyes N.os 7,864, de 12 de Septiembre de 1944, y 8,736, de 28 de Enero de 1947.