Artículo 1.o Las causas de que actualmente conocen los Juzgados de Indios de Pitrufquén y Temuco y que de acuerdo con la presente ley sean de competencia de los nuevos Juzgados de Letras de Indios, pasarán a conocimiento de estos últimos, una vez instalados.
El Ministerio de Tierras y Colonización y sus servicios dependientes remitirán a la Corte de Apelaciones de Temuco, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, los expedientes que les hubieren sido enviados por los Juzgados de Indios en cumplimiento de disposiciones legales, con el objeto de que dicha Corte provea lo que sea procedente, atendido el estado de la causa.