Artículo 3.o Los actuales cargos de Abogados Defensores de Indígenas y el Oficial Archivero que figuran en la planta de funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, fijada por el decreto con fuerza de ley N.o 41, de 1959, serán de séptima categoría y dependerán del Ministerio de Tierras y Colonización. El cambio de grado de estos cargos no importará ascenso para los efectos del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, a los funcionarios que actualmente los sirven.