Artículo 6.o Los funcionarios que dejen de pertenecer al Servicio en virtud de esta ley, tendrán derecho a una indemnización igual a la establecida en el artículo 203 de la ley N.o 13,305, en los términos y con las limitaciones que allí se indican y cesará, también en el goce de dicho beneficio el ex funcionario de los Juzgados de Indios que sea designado en algún cargo judicial.
El gasto que demande el pago de la correspondiente indemnización se imputará a la economía que represente en el Presupuesto de la Nación la supresión de los cargos respectivos en la planta de funcionarios del Ministerio de Tierras y Colonización o a las cantidades que, para estos efectos, se consulten en el Presupuesto de la Nación.