Artículo 7.o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles, en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:
    a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
Presidente de la República____________________    2
Secretario General de Gobierno________________    1
Edecanes______________________________________    3
Jeep de servicio (1), Escolta para el
  Presidente de la República (1), a
  disposición de visitas ilustres (1) y
Ropero del Pueblo (1)_________________________    4
PODER JUDICIAL:
Presidente de la Corte Suprema________________    1
Jueces del Crimen, de las comunas rurales de
  Santiago____________________________________    1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA:
Contralor General de la República_____________    1
MINISTERIO DEL INTERIOR:
Ministro______________________________________    1
Gobierno Interior: Intendencias de
  Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo,
  Aconcagua, Valparaíso, Santiago,
  O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca,
  Maule, Linares, Ñuble, Concepción,
  Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín,
  Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé,
  Aysén, Magallanes, Gobernación de Arica
  y Gobernaciones (16)________________________  42
Dirección General de Investigaciones:
Dirección General: Director y Servicios
  Generales (2), Subcomisaría Moneda (1)______    3
Subdirección General: Subdirector General_____    1
Prefectura de Antofagasta: Prefectura_________    1
Prefectura de La Serena: Prefectura___________    1
Prefectura de Valparaíso: Prefectura (2),
  Inspectoría de Viña del mar (1)_____________    3
Prefectura de Santiago: Prefectura (2),
  Brigada de Homicidios (2), Brigada Móvil
  y contra robos de automóviles (6),
  Sección Judicial (2), Brigada Preventiva
  Norte y Sur (3), Subprefectura Rural (2),
  Subcomisaría San Antonio (1),
  Subcomisaría San Felipe (1), Comisaría
  Los Andes (1), Comisaría Rancagua (1)_______  21
Prefectura de Talca: Prefectura (1),
  Comisaría de Linares (1)____________________    2
Prefectura de Concepción: Prefectura__________    1
Prefectura de Temuco: Prefectura______________    1
Prefectura de Valdivia: Prefectura (1),
  Comisaría de Punta Arenas (1)_______________    2
Servicio de Correos y Telégrafos______________    1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
Ministro y Servicios Generales________________    3
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y
  RECONSTRUCCION:
Ministro______________________________________    1
Dirección de Industrias y Comercio____________    1
Dirección de Estadística y Censos_____________    1
Departamento de Transporte Caminero y
  Tránsito Público (furgón)___________________    1
MINISTERIO DE HACIENDA:
Ministro y Subsecretario______________________    2
Superintendencia de Bancos____________________    1
Director de Impuestos Internos________________    1
Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
  Servicios generales_________________________    1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA:
Ministro______________________________________    1
Servicio de Cine y Radiodifusión
  Educativos (camioneta)______________________    1
Dirección de Educación Primaria,
  Inspecciones Provinciales de Santiago y
  Rancagua____________________________________    2
MINISTERIO DE JUSTICIA:
Ministro______________________________________    1
Servicio del Registro Civil e
  Identificación______________________________    1
Servicio de Prisiones_________________________    1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones
  de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas
  Armadas_____________________________________    3
Comando de unidades independientes, debiendo
  imputarse los gastos correspondientes a
  los fondos de economía del Regimiento
  respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:
El número de automóviles, camionetas y
  camiones se fijará según las necesidades
  del Servicio por decreto supremo y su
  distribución se hará conforme a lo
  dispuesto en el artículo 16 de la ley
  N.o 8,080.
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
Ministro______________________________________    1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION:
Ministro______________________________________    1
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales:
  Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes
  y Aysen_____________________________________    3
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
Ministro______________________________________    1
Dirección del Trabajo: Inspecciones
  Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y
  Valparaíso__________________________________    3
Superintendencia de Seguridad Social:
  Superintendente_____________________________    1
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
Ministro______________________________________    1
MINISTERIO DE MINERIA:
Ministro______________________________________    1
Servicio de Minas del Estado de Magallanes____    1
  b) Los funcionarios y servicios fiscales
que a continuación se expresan, tendrán
el uso de automóvil sin derecho a gastos
de mantenimiento, reparaciones ni bencina.
Los gastos que deriven de accidentes que
directa o indirectamente les pueda ser
imputados y cualquiera reparación de
gasto fiscal, deberán ser previamente
aprobados por el Consejo de la Dirección
de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DEL INTERIOR:
Dirección de Servicios Eléctricos y de
  Gas_________________________________________    1
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
Dirección de Agricultura y Pesca______________    2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION:
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales______    1
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL:
Dirección del Trabajo_________________________    1
  c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, Superintendencia de Seguridad Social y Dirección de Industria y Comercio en Santiago.
  d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
  e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.
  f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
  Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575.
  g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
  Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas ponga a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.
  h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
  Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.