Artículo 19.o La Asignación para pagar la indemnización a que se refiere el artículo 203 de la ley N.o 13,305 será excedible hasta el total cumplimiento de este beneficio.
    Asimismo, serán excedibles los ítem que concedan aportes a las Cajas de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, de la Defensa Nacional y de Carabineros.