Artículo 22.o Aclárase la ley 12,120 y sus modificaciones posteriores en el sentido de que los Economatos o Departamentos de Bienestar, formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos, no están obligados a pagar el impuesto de compraventa, ni el de cifra de negocios, en la transferencia que hagan de dichas mercaderías a los referidos asociados.