Artículo 24.o Durante el año 1961 se autoriza a las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio y a los aportes que dichas Direcciones reciban del ítem 07/01/110.
    En ningún caso se podrá gastar por este concepto una suma superior a E° 2.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes.