"Artículo 1° Autorízase al Director del Registro Electoral para remitir al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales los ejemplares duplicados de los Registros Electorales de Varones y Mujeres, y del Registro Municipal de Extranjeros, correspondientes al departamento de Ultima Esperanza, que se encuentran depositados en el Archivo Electoral General. Dichos ejemplares constituirán el Archivo Electoral Departamental del mencionado departamento y substituirán, para todos los efectos legales, a los ejemplares destruídos por el incendio que afectó a la Oficina del Conservador de Bienes Raíces nombrado.