ACLARA EN LA PARTE QUE INDICA EL D.F.L. N° 338, DE 1960, Y MODIFICA EL D.F.L N° 238, DE 1960
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°. La derogación dispuesta por los incisos finales del artículo 392 del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, no regirá con respecto a las disposiciones contenidas en el número 6) del artículo 7° del DFL. N° 238, de fecha 5 del mismo mes y año, que aprobó la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, las cuales prevalecerán en la materia a que ellas se refieren sobre las de aquel texto legal.

    Artículo 2.o Modifícase el artículo 29 del DFL. N.o 238, ya mencionado, en la forma siguiente:
    a) Agrégase a continuación del inciso tercero el siguiente inciso nuevo:
    "Aquellos cargos, no obstante, serán compatibles con los empleos docentes remunerados por horas de clases, hasta el máximo de ocho horas semanales.", y b) Sustitúyese el actual inciso cuarto por el que sigue:
    "A los cargos pertenecientes a la tercera y cuarta clases no les será aplicable ninguna de las incompatibilidades anteriormente establecidas, siempre que los respectivos empleos se ejerzan en ciudades que no sean capital de provincia."
    Artículo 3.o Reemplázase el artículo 3.o transitorio del mismo DFL. N.o 238, por el siguiente:
    "La incompatibilidad de funciones que tuvo origen en el artículo 29.o, para los Receptores y Depositarios, no les será aplicable a quienes se encontraban desempeñando esos cargos al 5 de Abril de 1960."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de Enero de mil noveciento sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Ortúzar E.