APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOMÉ
Tomé, 20 de agosto de 2008.- Esta Ilustre Municipalidad decretó hoy lo siguiente:
Núm. 2.624.- Vistos: Estos Antecedentes: La Memoria Explicativa, la Ordenanza Local, el Estudio de Factibilidad y los Planos PRCT-T y PRCT-R01, del estudio Actualización Plan Regulador Comunal de Tomé, el Acuerdo Nº 1466 de sesión Ordinaria Nº 112 del Concejo Municipal de 22/07/2008 donde se aprueba por unanimidad el Plan Regulador Comunal de Tomé y el Informe Favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío. Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue fijado mediante el DFL Nº 1 de fecha 09 de Mayo del año 2006.
Decreto:
1. Apruébese el Plan Regulador Comunal de Tomé, comuna de Tomé, de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza local y Planos PRCT-T escala 1:10.000 de Tomé y PRCT-R01 a escala 1:5.000 de Rafael, respectivamente, elaborados por la I. Municipalidad de Tomé, documentos que por el presente Decreto se aprueban.
2. Publíquese el presente Decreto y el texto íntegro de la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Aguilera Aguilera, Alcalde.- Eduardo Enríquez Salinas, Abogado, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.- Eduardo Henríquez Salinas, Abogado Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL
PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOMÉ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- MATERIAS NORMADAS.
La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación y usos de suelo, condiciones urbanísticas de subdivisión predial, urbanización y edificación y vialidad estructurante, que regirán dentro del área territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Tomé, de acuerdo a lo graficado en los planos PRCT-T; elaborado escala 1:10.000 y PRCT-R01, elaborado a escala 1:5.000, en adelante el Plano, con cuya información gráfica es complementaria.
De acuerdo al Artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Ley G. U. C.), la presente Ordenanza Local, junto con el Plano, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza Local un cuerpo normativo que complementa las disposiciones gráficas del Plano.
Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El área territorial del presente Plan Regulador Comunal está inserta en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y, conforme a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su aplicación deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de este último.
Para efectos del ordenamiento territorial comunal en el territorio de la Comuna de Tomé se distinguen tres tipos de áreas: Área Urbana, Área Urbana de Extensión Metropolitana y Área Rural. El área urbana distingue a su vez tres macro áreas: Área Urbana Consolidada, Área de Extensión Urbana y Área Especial, de Restricción y Protección.
El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está definida por el límite urbano, que corresponde a las líneas poligonales cerradas entre los puntos 1 al 21 para el centro urbano de Tomé y del 22 al 31 para el centro urbano de Rafael, respectivamente, cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de esta Ordenanza.
El Área Urbana de Extensión Metropolitana y el Área Rural están conformadas por el resto del territorio comunal, no incluido en el límite urbano del presente Plan Regulador Comunal. Su regulación estará a lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y demás disposiciones legales y reglamentarias atinentes al territorio.
Artículo 3.- MARCO GENERAL.
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán regirse por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.C) y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
La promulgación del presente Plan Regulador Comunal, deroga el Plan Regulador Comunal de Tomé aprobado por D.S. N° 143 de 01/09/82 (MINVU) publicado en el Diario Oficial Nº 04/11/82, el Plan Regulador de Dichato aprobado por Res. Nº 9 de 28/07/92 (SEREMI MINVU) publicado en el D.O de 08/09/92, el Plan Regulador de Punta de Parra aprobado por D.S. Nº 177 de 28/03/73 (MINVU) publicado en el D.O. de 18/04/73 y el Límite Urbano de Rafael aprobado por D.S Nº 272 de 31/07/75 (MINVU) publicado en el D.O de 23/08/75 y sus correspondientes modificaciones.
Artículo 4.- RESPONSABILIDADES.
De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Tomé, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del BioBío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5.- SANCIONES.
La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con los artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO
Artículo 6.- LÍMITE URBANO.
El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal de Tomé, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:
CENTRO URBANO DE TOME
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 08.09.2008, PAGINA 12
CENTRO URBANO RAFAEL
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 08.09.2008, PAGINA 13
CAPÍTULO III
NORMAS APLICABLES A TODO EL TERRITORIO URBANO
Artículo 7.- DEFINICIONES.
El significado de los términos 'Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua y Antejardín', es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 8.- RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS.
Las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.
En el área urbana del presente Plan Regulador se aplicará la rasante por sobre la altura máxima de la edificación continua.
Artículo 9.- ADOSAMIENTO.
Las disposiciones sobre adosamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.
Artículo 10.- CIERROS.
Los cierros que enfrentan el espacio público de los sitios eriazos y propiedades abandonadas se regirán por lo establecido en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 11.- ANTEJARDÍN.
Los antejardines son los establecidos para cada ZONA en el Artículo 30 de la presente Ordenanza y su
profundidad no podrá ser inferior a 2,00 M. en predios con frente a vías no estructurantes y 3,00 M. frente a vías estructurantes.
No obstante lo anterior no será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando el 60% o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos.
En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a 2,00 M.
En los nuevos loteos que consideren antejardines, los cierros laterales de esta faja deberán ser transparentes en un 100% o cercos vivos.
En los loteos industriales que enfrenten vías expresas y en los nuevos lotes de cualquier destino que enfrenten la Ruta 150, se exigirá antejardín mínimo de 10 mts. y será obligación del propietario la plantación de especies arbóreas que conformen una arboleda continua, la cual deberá ser compuesta por especies de hoja perenne y de denso follaje.
Artículo 12.- ESTACIONAMIENTOS.
Todos los proyectos de urbanización y edificación deberán cumplir con las normas de estacionamiento que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos correspondientes a los destinos señalados a continuación, deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados:
VIVIENDA
Edificio Colectivo
en extensión Sobre 5 unidades 1,2 por
unidad
Edificio Colectivo
en altura 1 por cada unidad
COMERCIO
Supermercado, grandes
tiendas, Centros
comerciales y mercados 1 cada 50 m2 construidos
Centros o Estaciones de
Servicio automotor 1 cada 50 m2 construidos
Discotecas, pubs,
restoranes y similares 1 cada 15 m2 construidos,
para locales de más de 60
m2
CULTO Y CULTURA
Recinto religioso y/o de
desarrollo espiritual Sobre 100 M2 construidos,
1 cada 50 M2 construidos
Establecimientos de
medios de comunicación,
centros culturales,
bibliotecas y galerías
de arte 1 cada 60 M2 construidos
Cine, teatro, auditorio
y sala de Espectáculos Para locales de más de 60
m2, 1 cada 15 m2
construidos
DEPORTE
Clubes, centros
deportivos, gimnasios
y establecimientos
destinados a la
actividad física en
general Sobre 100 m2 construidos,
1 cada 50 m2
Piscinas techadas 1 cada 50 m2 construidos
Piscinas al aire libre 1 cada 50 m2 de superficie
de piscina
Estadio, canchas y
multicanchas con
graderías 1 cada 30 espectadores
ESPARCIMIENTO Y TURISMO
Hoteles y similares 2 cada 5 camas
Salones de juego Sobre 100 m2 construidos,
1 cada 50 m2 construidos
SALUD
Clínica y hospital 1 cada 5 camas
Consultorio y centro
de tratamiento 1 cada 60 m2 construidos,
con un mínimo de 2
SEGURIDAD
Cuartel de bomberos,
unidades policiales 1 cada 30 m2 construidos
SERVICIOS
Servicios profesionales
públicos y privados,
como centros y consultas
médicas y dentales,
oficinas en general,
bancos, financieras,
centros de pago y Sobre 100 m2, 1 cada 50 m2
servicios artesanales construidos
ACTIVIDAD PRODUCTIVA
Industrias y
almacenamiento 1 por cada 150 M2 de
superficie de recinto
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Estación o Terminal
ferroviaria, Terminal de
buses interprovinciales 5 cada 1 andén
No obstante lo anterior, todos los predios o recintos destinados a actividades que signifiquen carga y descarga de mercaderías, materiales, madera y troncos, etc. deberán disponer de espacios interiores donde realizar estas labores, de manera de evitar el estacionamiento de camiones en las vías públicas.
Artículo 13.- PREDIOS EXISTENTES.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 14.- ÁREAS DE RIESGO.
Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, en todas las obras que se emplacen en aquellas zonas de restricción o terrenos que se vean afectados por algún riesgo natural o antrópico, será exigible un estudio de riesgos suscrito por un profesional especialista, que defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o construir en dichos predios. Sin este estudio no se podrá autorizar permisos de movimientos de tierra, loteos, urbanización o de construcción.
Asimismo, en todas aquellas zonas que posean en el plano regulador algún tipo de condicionamiento especial, se deberá presentar un estudio de riesgo que determine las características naturales y los riesgos que la afectan, debiendo definirse en dicho estudio, las medidas de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos humanos y de las personas.
Cuando exista riesgo de inundación, el estudio de riesgo deberá contemplar a lo menos, los niveles de crecidas del curso de agua, las obras de protección y de tratamiento de riberas, las cotas de relleno adecuadas y las especificaciones técnicas de dichos rellenos, incluyendo como criterio la coherencia con el Plan Maestro de Aguas Lluvias de la Comuna para la autorización algún permiso de parte de la Dirección de Obras.
Cuando exista riesgo de anegamiento el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, la magnitud de los eventos de anegamiento, los niveles freáticos y duración del fenómeno, y determinar las obras de drenaje y rellenos necesarios para garantizar la seguridad de los asentamientos.
Cuando exista riesgo de deslizamientos y derrumbes el estudio de riesgo deberá contemplar, a lo menos, la mecánica de suelo, recomendaciones sobre tratamiento de taludes y determinar las obras de mitigación necesarias para garantizar la seguridad de los asentamientos y de las futuras obras.
Quedan expresamente prohibidas las construcciones de cualquier destino, en terrenos de pendientes de más de 60% y en quebradas de escurrimiento permanente o intermitente, las que deberán ser reforestadas y mantenidas con vegetación nativa, para asegurar el escurrimiento de las aguas, la estabilidad de los suelos y la vegetación del área circundante.
Para todo proyecto de edificación, urbanización o loteo colindante a las áreas de quebradas y drenajes, los límites detallados de estas áreas podrán ser definidos conjuntamente por el Director de Obras Municipales y/o el Asesor Urbanista a partir de estudios topográficos que precisen el área de influencia de estas quebradas considerando a lo menos los criterios de continuidad vegetacional y de inflexión de las curvas de nivel.
Las obras de arte y viales, deberán adoptar todos los resguardos en su diseño para evitar afectar la continuidad del sistema natural de drenaje y evacuación de aguas lluvias, lo que deberá ser concordante con lo señalado en la Ley Nº 19.525 (D.O. de 10.11.1997) que regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. En caso de intervenciones de cauces naturales o artificiales se deberá cumplir con lo estipulado en el Código de Aguas.
Se debe evitar el socavamiento de laderas y el aterrazamiento del terreno, procurándose que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes naturales del lugar en que se edifique.
Artículo 15.- NORMA DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
Las normas sobre riesgo de incendios forestales se aplicarán en aquellos sectores de las zonas del plan regulador comunal que, por su condición de contacto entre las áreas habitadas y la vegetación continua, sea ésta bosque nativo, matorrales, pastizales o plantaciones forestales, presenten un alto riesgo de incendio forestal. Para tal efecto, se definen las siguientes normas mínimas de prevención para construcciones, urbanizaciones, y para incluir en ordenanzas municipales especiales de protección local:
Los proyectos de loteo colindantes con áreas de vegetación continua deberán reservar una franja de ancho variable de acuerdo a la siguiente tabla, en la cual no se permitirán edificaciones:
Tipo de Pendiente Franja de Franja de
Vegetación (%) Protección Protección
en m. (1) en m. (2)
Plantaciones
de eucalipto
o coníferas 0 - 30 25 25
30 > 60 40 25
> 60 50 25
Bosque nativo,
matorrales y/o
pastizales 0 - 30 15 15
30 > 60 20 15
> 60 30 15
(1) Cuando el loteo se emplaza pendiente arriba o a barlovento del viento predominante en periodo de verano, respecto de la vegetación continua.
(2) Cuando el loteo se emplaza pendiente abajo o a sotavento del viento predominante en periodo de verano, respecto de la vegetación continua.
Dicha franja de protección deberá considerar una accesibilidad adecuada y/o una vía de borde apta para el tránsito vehicular en ambos sentidos, según lo permitan las condiciones topográficas y una red hídrica que contemple grifos, piscinas u otro sistema de almacenamiento de agua, emplazados a no más de 100 metros al interior del loteo.
Las construcciones aisladas colindantes con áreas de vegetación continua deberán considerar en todos sus elementos constructivos exteriores y revestimiento una resistencia al fuego no menor a F-180. Las condiciones de emplazamiento de estas construcciones aisladas deberán presentar una adecuada accesibilidad, tal que permita tránsito en ambos sentidos y contar con suministro de agua en la forma de grifos, piscinas u otro sistema de almacenamiento.
Para las áreas de contacto señaladas en este artículo se deberá considerar una franja de 100 metros de ancho mínimo, cuyas condiciones serán normadas por una ordenanza municipal específica de protección para prevenir y mitigar riesgos de incendios forestales, que contemple al menos lo siguiente:
* Reducción de combustible seco en áreas
exteriores.
* Mantener cercos y techos de las casas
colindantes limpios de vegetación y basuras.
* Eliminación de posibles fuentes generadoras de
incendios forestales.
* Implementación de planes vecinales de
emergencia.
* Prohibición del uso del fuego para la
eliminación de residuos vegetales provenientes de cualquier actividad, entre los meses de
Noviembre y Abril.
* Franja de a lo menos 3 metros de ancho, sin
vegetación, en las calles o vías colindantes con vegetación continua.
* Franja cortafuego de a lo menos 6 metros de
ancho, libre de bosques y matorrales, en las calles o vías colindantes con vegetación
continua.
* Franja de a lo menos 5 m de ancho de bosque
podado y libre de residuos, en las calles o vías colindantes con vegetación continua.
Artículo 16.- USOS DE SUELO.
Para los efectos de la aplicación del presente Plan Regulador Comunal los destinos o usos de suelo y sus definiciones son los establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se asignan a cada una de las zonas descritas en el Artículo 30 de la presente Ordenanza. Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados, deberán respetar, además, las disposiciones de la Ley G. U. C., de la O. G. U. C. y del Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
Se clasifican en seis tipos siguientes:
* Residencial
* Equipamiento
* Actividades productivas
* Infraestructura
* Espacios Públicos
* Áreas Verdes
Sin perjuicio de lo anterior, los tipos de uso de suelo de Espacios Públicos, Áreas Verdes y Redes de Infraestructura se entenderán siempre permitidos, salvo prohibición expresa en cada una de las zonas descritas en el Artículo 30 de la presente Ordenanza.
Artículo 17.- RESIDENCIAL.
El destino Residencial es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las viviendas podrán consultar el funcionamiento de pequeño comercio, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto su principal destino subsista como habitacional. Con todo, cuando estas actividades complementarias a la vivienda sobrepasen la mitad de la superficie edificada de la misma, dichas actividades deberán cumplir con los usos de suelo permitidos para la zona donde se emplazan.
Artículo 18.- EQUIPAMIENTO.
El destino Equipamiento se ceñirá a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Su localización y emplazamiento se efectuará de conformidad a la tipología o clases permitidas o prohibidas en cada una de las zonas descritas en el Artículo 30 de la presente Ordenanza y a la aplicación de la escala definida en el artículo 2.1.36 de la citada Ordenanza General, o en el que corresponda ante una eventual modificación de éste.
Los servicios artesanales y profesionales, se entenderán siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a Equipamiento. Asimismo, los demás servicios se entenderán también incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa en cada zona descrita en el Artículo 30 de la presente Ordenanza.
Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en el Artículo 30 de la presente Ordenanza, de lo dispuesto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, los centros o estaciones de servicio automotor constituyen destino de equipamiento de comercio y deberán regirse por lo establecido en el artículo 2.1.36 y en lo dispuesto en el Capitulo 11 del Titulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los equipamientos de discotecas y salones de baile se deberán emplazar en todas aquellas zonas cuyos usos de suelo lo permitan y deberán cumplir con las siguientes normas:
- Superficie predial mínima: 600 M2
- Sistema de agrupamiento: aislado
- Distanciamiento a los deslindes: 5 M
- Adosamiento: se prohíbe
- Deberá cumplir con la norma de ruidos
Artículo 19.- ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.
El destino Actividades Productivas es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es decir, industria, grandes depósitos, talleres y bodegas. Sin perjuicio de las normas definidas en la presente Ordenanza, las actividades productivas deberán cumplir con lo señalado en el capítulo VIII.2, del Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
Para la calificación, características y ubicación de los establecimientos destinados a actividades productivas, regirá lo dispuesto en los Artículos 62, 159, 160 y 161 de la Ley G. U. C. y en los Artículos 4.3.21 y 4.14.1 al 4.14.16 de la O. G. U. C., o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General, y deberá efectuarla la Secretaría Ministerial de Salud correspondiente. Dicha calificación deberá incluirse entre los antecedentes necesarios para la obtención del permiso de edificación o para solicitudes de cambio de destino de edificaciones existentes.
En aquellas zonas donde se permita la actividad industrial inofensiva, se podrán autorizar proyectos industriales calificados como molestos, condicionados a la mitigación de sus impactos. Se entenderá por 'impactos mitigados' a las alteraciones del medio ambiente provocadas directa o indirectamente por un proyecto o actividad que pudiendo causar daños a la salud y a la propiedad, sus niveles de contaminación cumplan con la normativa aplicable. Esto, previo informe de los organismos competentes, efectuado sobre una base de análisis de riesgo y al cumplimiento de prácticas, normas o estándares recomendados.
Artículo 20.- INFRAESTRUCTURA.
El destino Infraestructura es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las redes de infraestructura se encuentran siempre permitidas en el área territorial normada por el presente Plan Regulador Comunal, siendo sus restricciones aquellas franjas de terrenos destinadas a su protección, las que serán determinadas por los servicios competentes.
No se podrán emplazar en el área urbana del presente Plan Regulador instalaciones de infraestructura peligrosas, contaminantes ni las señaladas en el Artículo 24 de esta Ordenanza; y todas aquellas que no lo sean deberán cumplir con todas las recomendaciones y medidas de mitigación que determinan los servicios competentes y la evaluación ambiental en caso que corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, para los proyectos de plantas de tratamiento de aguas servidas, estaciones generadoras de energía eléctrica y subestaciones eléctricas, que se emplacen en zonas con uso residencial, regirán las siguientes condiciones:
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo: 0,4.
Distanciamiento: 10 mts.
Condición mínima de
accesibilidad: Vía local.
Condición paisajística: Cerco vivo perenne por
todos sus deslindes.
Las antenas de telecomunicaciones, requerirán un distanciamiento de 1/3 de su altura total y deberán ser autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.
Los terminales de transporte marítimo, tanto los asociados a la pesca artesanal, como de pasajeros asociados al turismo, deberán cumplir las condiciones que establezcan los servicios competentes.
Artículo 21.- TERMINALES DE TRANSPORTE.
Los terminales de servicio de locomoción colectiva urbana corresponden a instalaciones de infraestructura de transporte, los que deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Capitulo 13 del Titulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en la legislación sectorial respectiva.
Terminales para servicios de locomoción colectiva No Urbana que acogen a los servicios de locomoción colectiva tanto Interurbana como Rural, se atenderán a lo establecido en la Política Nacional de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana D.S. 94/85 M.IN.
Los terminales de transporte aéreo deberán cumplir con lo establecido por la Dirección General de Aeronáutica Civil según lo previsto en la Ley Nº 18.916 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código Aeronáutico y los Decretos Supremos correspondientes a cada aeródromo.
Artículo 22.- ESPACIO PÚBLICO
El destino espacio público es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En las avenidas, calles pasajes y playas que constituyen Bien Nacional de Uso Público, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por la Dirección de Obras Municipales, en atención a lo señalado en el Artículo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.
Artículo 23.- ÁREA VERDE.
El destino Área Verde es el definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La Municipalidad podrá autorizar construcciones en las áreas verdes de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en los que corresponda ante una eventual modificación de éstos.
Sin perjuicio de lo anterior, los nuevos loteos se atendrán para la definición de las áreas verdes y equipamientos a lo establecido en los Artículos 2.2.2. al 2.2.5, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en los que corresponda ante una eventual modificación de éstos.
AREAS VERDES PÚBLICAS
Nombre
* Plaza del Sol, en Pingueral
* Área verde rotonda Avda. del Rio, Pingueral
* Área verde rotonda Los Suspiros, Pingueral
* Área verde rotonda Avda. del Mar, Pingueral
* Área verde rotonda La cascada, Pingueral
* Área verde rotonda Laurencia, Pingueral
* Área verde rotonda Avda. Las Palmeras, Pingueral
* Área verde rotonda Avda. Las Araucarias,
Pingueral
* Área verde rotonda Los Pelícanos, Pingueral
* Área verde Villa Fresia
* Área verde Bandejón central Avda. Daniel Vera
* Plaza de Dichato
* Plazoleta Bombero José Antenor Silva
* Área verde pasaje Huasco
* Área verde pasaje Choapa
* Área verde piloto Pardo
* Área verde calle Hirinschen
* Plazoleta Samuel Muñoz
* Plaza de Armas de Tomé
* Área verde Carlos Mahns
* Área verde California
* Área verde frente a escuela E-420 Bellavista
* Área verde acceso Punta de Parra
* Área verde pasaje calle Centinela
* Plaza de Rafael
Artículo 24.- USOS DE SUELO PROHIBIDOS. Quedan prohibidos dentro del área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal, además de los establecidos como tales en el Artículo 30 de esta Ordenanza, los siguientes usos de suelo:
* Actividades productivas peligrosas.
* Instalaciones de Infraestructura de vertederos
y/o rellenos sanitarios y plantas de
transferencia de residuos industriales y
centrales de generación de energía
Artículo 25.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.
La aprobación de proyectos de urbanización como asimismo la ejecución de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvia, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por las Normas Técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Todos los proyectos de loteo, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipal (DOM) deberán ser entregados en archivo digital Autocad, al momento de la recepción Municipal.
Artículo 26.- OBRAS DE ORNATO.
En las áreas verdes de uso público se deberá considerar la plantación de césped complementada con vegetación baja y con especies arbóreas de hojas perennes y caducas propia de la zona, incluidos frutales. Todas las calles y avenidas deberán contemplar arborización. El mobiliario urbano y de ornato será el que determine la Municipalidad.
Artículo 27.- PATRIMONIOS.
De acuerdo con lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los elementos patrimoniales que se identifican en el área urbana regulada por el presente Plan Regulador Comunal son los siguientes:
Inmuebles de Conservación Histórica, ICH Estos inmuebles son los que se identifican en el Plano Regulador y son los siguientes:
* Iglesia de Bellavista, en Tomé
* Iglesia de Población Carlos Manhs, en Tomé
* Casa Hinrichsen, en Tomé
* Casa Urrejola, en Rafael
* Casona Fundo el Parrón, en Rafael
* Fuerte San Martín, en Punta de Parra
Zona de Conservación Histórica, ZCH La normativa urbanística y las condiciones especiales de estas zonas se definen en el artículo 30 de la presente Ordenanza Local y corresponde, en el plano, a zona ZCH del Sector Bellavista y Población Carlos Manhs.
CAPÍTULO IV
ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS URBANÍSTICAS
ESPECÍFICAS
Artículo 28.- MACRO ÁREAS.
Atendiendo a su grado de consolidación, el presente Plan Regulador Comunal comprende las siguientes macro áreas
Áreas Consolidadas: Son las áreas urbanas que se encuentran total o parcialmente ocupadas por el crecimiento físico del centro urbano, y, por lo tanto, presentan un paisaje urbano característico.
ZONAS DEL PRCC BARRIOS O SECTORES
ZONA
CENTRO CIVICO ZCC Sector céntrico de Tomé
ZRM 1 Sector céntrico y plano de
Tomé
ZONAS ZRM 2 Sector de Prolongación Egaña y
RESIDENCIALES Centenario
MIXTAS ZRM 3 Sectores de Altos de Coliumo,
Madesal, Frutillares (camino a
Dichato) y Collén
ZRM 4 Sectores de California y Punta
de Parra
ZRM 5 Localidad de Rafael
ZRM 6 Sector aledaño a cementerio de
Rafael
ZR1 El área comprendida por
costanera de Dichato y parte
de Villarrica
ZR2 Villa Fresia, Loma Larga, Los
Bloques, Milade Asfura, 18 de
Septiembre, Villa Alemania,
Los Lagos, Bellavista,
población Ascui, Villa el
Arrayán, Las Juntas, Villa
Licarayen, Valle Los Aromos y
Los Tilos
ZR3 Cerros Navidad, San Juan y
ZONAS Frutillares, Villa Los Boldos,
RESIDENCIALES Villa las Araucarias, Cerro
Estanque, Dagnino y Cerro
Alegre
ZR4 Los siguientes sectores de
Dichato: Manuel Montt, Juan
Antonio Ríos, Chacra Alicia,
Santa Alicia y La Posta
ZR5 Aposento Alto, sector
veguillas y Cerro El Santo
ZTBC 1 Sector norte río Pingueral,
ZONAS los Morros, Vegas de Coliumo,
TURISTICAS Villa Cocholgüe
DE BORDE ZTBC 2 Pingueral y Lomas de Pingueral
COSTERO ZTBC 3 Sector sur Poniente de
Pingueral
ZONA DE ZAC Caleta Villarrica, caleta
ASENTAMIENTO Necochea, Caleta del Medio,
COSTERO Caleta Cocholgüe y Caleta Los
Bagres
ZONA ZSC Sector costero de la ciudad de
SECCIONAL Tomé, comprendido entre playa
COSTANERA el Morro y playa Bellavista
Áreas de Extensión Urbana: Son las áreas urbanas planificadas, externas a las áreas consolidadas, que presentan aptitudes para recibir el crecimiento urbano en extensión y se emplazan dentro del límite urbano propuesto. Se incluyen, además, en estas áreas las zonas de extensión de ocupación condicionada, si las hubiere.
ZONAS DEL PRCC BARRIOS O SECTORES
ZExR 1 Diversos sectores de la faja
ZONAS costera comprendida entre el
DE EXTENSION río Pingueral y Quebrada Honda
RESIDENCIAL ZExR 2 Sector norte de Rafael, en
dirección hacia Pissis
Áreas Especiales, de Restricción y de Protección: Son las áreas planificadas que en razón de su especial naturaleza pueden presentar diversos grados de ocupación, y están destinadas a usos de suelo específicos como conservación histórica, protección y/o restricción, ya sea por factores naturales o antrópicos.
ZONAS DEL PRCC BARRIOS O SECTORES
ZONA DE
CONSERVACION ZCH Sector Carlos Mahns y
HISTORICA Bellavista
ZONA
RESTRICCION ZRes 1 En aquellos zonas en donde la
POR pendiente es superior al 30%,
DESLIZAMIENTO las cuales se grafican en las
EN MASA láminas del PRCT
ZONA
RESTRICCION ZRes 2 Sector bajo de Vegas de
POR Coliumo
INUNDACION
ZONA DE ZPVN Principalmente acantilados
PROTECCIÓN DE costeros y otros lugares
VALOR NATURAL específicos graficados en las
láminas del PRCT
ZONA DE ZPD Río Pingueral, esteros
PROTECCIÓN Dichato, Collén, Bellavista y
DE DRENAJE diversas quebradas las cuales
están claramente señaladas en
las láminas respectivas
ZONA DE
EQUIPAMIENTO ZED Estadio de Dichato y Tomé
DEPORTIVO
ZONA DE
EQUIPAMIENTO ZES Hospital de Tomé
DE SALUD
ZONA
EQUIPAMIENTO ZEC Cementerio de Dichato,
DE CEMENTERIO Tomé 1, Tomé 2 y Rafael
ZONA DE
EQUIPAMIENTO ZECi Estación de Biología Marina de
CIENTIFICO la Universidad de Concepción
ZONA DE
EQUIPAMIENTO
DE ZEE Balneario del Morro
ESPARCIMIENTO
ZONA DE
PLAYA DE MAR ZP Territorio comprendido entre
la línea de más baja marea y
alta marea, en donde es bañado
por la ola
ZONA ESPECIAL
DE PLAYA ZEP Terreno de playa medido desde
la línea de más alta marea
hacia tierra firme. Este
terreno puede ser fiscal o
particular
ZONA DE ZAP 1 Fabrica Crossville, Paños
ACTIVIDAD Bellavista Oveja y Pesquera
PRODUCTIVA Camanchaca
ZAP 2 Parte del sector oriente de
Punta de Parra
Artículo 29.- USOS PERMITIDOS.
Los usos de suelo de espacios públicos, de áreas verdes, sean éstas públicas, fiscales, municipales o privadas, y de redes de infraestructura sanitaria, de aguas lluvia, energética y de transporte, se entenderán siempre permitidos en todas las zonas, por lo que no es necesario mencionarlos en cada una de ellas.
Artículo 30.- ZONIFICACIÓN.
Las áreas señaladas en el artículo 28 se subdividen en las zonas graficadas en los Planos PRCT-T y PRCT-R01, que se describen a continuación, atendiendo a las características de uso de suelo, normas urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción, que se determinan para cada una de ellas.
Cuando exista duda en la interpretación del límite de una zona sobre un predio determinado, la normativa aplicable será la correspondiente a la de la zona por donde se accede desde la vía pública.
ZONAS DEL ÁREA CONSOLIDADA
ZONA CENTRO CÍVICO ZCC
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los
siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 300m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 1
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 6
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado y Continuo 25 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y
continuo
ANTEJARDÍN MÍNIMO No se permite
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 1200 hab/há
ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 1
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los
siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
y molestos con impactos mitigados
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 300m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,8
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 6
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado y Continuo 21 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y
continuo
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 1200 hab/há
ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 2
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
y molestos con impactos mitigados
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,8
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 4
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado y Continuo 14 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y
continuo
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 800 hab/há
ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 3
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
y molestos con impactos mitigados.
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA (EXCEPTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS)
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,2
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado y Continuo 10,5
m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y
continuo
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 240 hab/hDecreto 7618,
M. DE TOMÉ
N° 1
D.O. 30.12.2013á
M. DE TOMÉ
N° 1
D.O. 30.12.2013á
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA SOLO PARA ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 5000m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,3
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según artículo 11 y en
sectores en donde
colinden con áreas
residenciales se
exigirá 10 mts.
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 4
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
y molestos con impactos mitigados
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,8
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,6
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado y Continuo 7 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y
continuo
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 200 hab/há
ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 5
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
y molestos con impactos mitigados
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios (condicionado a estudio
de impacto ambiental)
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado y Continuo 7 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y
continuo
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 15
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 200 hab/há
ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZRM 6
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
y molestos con impactos mitigados
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado y Continuo 7 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y
continuo
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 200 hab/há
ZONA RESIDENCIAL ZR 1
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios (condicionado a estudio
de impacto ambiental)
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 4
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado 25 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 500 hab/há
ZONA RESIDENCIAL ZR 2
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,2
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado 14 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
y/o 15 de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 400 hab/há
ZONA RESIDENCIAL ZR 3
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
y molestos con impactos mitigados
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,2
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado 12,5 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 192 hab/hDecreto 7618,
M. DE TOMÉ
N° 1
D.O. 30.12.2013á
M. DE TOMÉ
N° 1
D.O. 30.12.2013á
ZONA RESIDENCIAL ZR 4
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres
Inofensivos y molestos con impactos
mitigados
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos de
rehabilitación conductual y cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 200m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,2
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado 7 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 120 hab/há
ZONA RESIDENCIAL ZR 5
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 250m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado, según rasante
Pareado 7 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
y/o 15 de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 160 hab/há
ZONA TURÍSTICA DE BORDE COSTERO ZTBC 1
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 300m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,5
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 125 hab/há
ZONA TURÍSTICA DE BORDE COSTERO ZTBC 2
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 500m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,4
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 0,8
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 100 hab/há
ZONA TURÍSTICA DE BORDE COSTERO ZTBC 3
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Vivienda Unifamiliar y colectiva
acogida a ley de copropiedad
inmobiliaria, hoteles
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA (excepto vivienda colectiva y hoteles)
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 500m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,4
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 0,8
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 100 hab/há
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA PARA VIVIENDA
COLECTIVA Y HOTELES
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 3000 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,4
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 3
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO 8 m
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 400 hab/há
ZONA DE ASENTAMIENTO COSTERO ZAC
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres inofensivos
y molestos con impactos mitigados
asociados a la pesca artesanal y
transporte marítimo asociadas a la
pesca artesanal
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 100 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,5
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado según rasante
Pareado 7 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado y pareado
ANTEJARDÍN MÍNIMO No se exige
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
y/o 15 de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 60 hab/há
ZONA SECCIONAL COSTANERA ZSC
Esta zona debe ser objeto de un plan seccional especial. Mientras este no se defina los usos de suelo y las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción serán las siguientes: Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 500 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 1
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 6
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Aislado según rasante
Pareado y continuo 25 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado, pareado y
continuo
ANTEJARDÍN MÍNIMO No se exige
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 1200 hab/há
EN EL ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA
ZONA DE EXTENSIÓN RESIDENCIAL ZExR 1
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA (excepto vivienda colectiva y hoteles)
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 300 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,5
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
y/o 15 de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 100 hab/há
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA PARA VIVIENDA COLECTIVA Y HOTELES
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 3000 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 4
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
y/o 15 de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 2.000 hab/há
ZONA DE EXTENSIÓN RESIDENCIAL ZExR 2
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres Inofensivos
y molestos con impactos mitigados
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido
SALUD Permitido
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 300 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,3
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 0,7
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
y/o 15 de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA 80 hab/há
EN EL ÁREA ESPECIAL, DE RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA ZCH
Las condiciones para estas zonas serán las existentes, con el objetivo de mantener y conservar sus características urbanísticas y arquitectónicas.
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido sólo Talleres inofensivos
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Permitido, excepto discotecas y
salones de baile
CULTO Y CULTURA Permitido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Permitido
ESPARCIMIENTO Permitido, excepto parque zoológico
SALUD Permitido, excepto cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Permitido, excepto establecimientos
de rehabilitación conductual y
cárceles
SERVICIOS Permitido
SOCIAL Permitido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
CONDICIONES
ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los casos
específicos que evalúe el Director
de Obras Municipales, se aplicará
el Artículo 14 y/o 15 de la
presente Ordenanza
ZONA DE RESTRICCIÓN POR DESLIZAMIENTO EN MASA ZRes 1
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido excepto Hoteles, Cabañas
Turísticas, Hostales y Hosterías en
aquellos sectores con pendiente
menor al 30
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Prohibido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Prohibido
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Permitido solo turismo de parques,
piscinas, quintas de recreo,
acuarios, parques de
entretenciones, casinos, zonas de
camping, parques zoológicos
SALUD Prohibido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 2500 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 0,4
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN 7 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
y/o 15 de la presente
Ordenanza.
Las edificaciones que
se realicen en estas
zonas deberán proteger
el entorno a través de
la reforestación,
preferentemente con
especies nativas, para
lo cual se deberá
contar con un plan de
manejo forestal
aprobado por el
organismo competente
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No aplica
ZONA DE RESTRICCIÓN POR INUNDACIÓN ZRes 2
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Prohibido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Permitido sólo no edificables
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Permitido sólo no edificables
SALUD Prohibido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 2500 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN No aplica
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD No aplica
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN No aplica
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO No aplica
ADOSAMIENTO No aplica
ANTEJARDÍN MÍNIMO No aplica
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicarán los Artículos
14 y/o 15 de la
presente Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No aplica
ZONA DE PROTECCIÓN DE VALOR NATURAL DE ACANTILADOS ZPVN
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido excepto Hoteles, Cabañas
Turísticas, Hostales y Hosterías en
aquellos sectores con pendiente
menor al 30
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Prohibido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Prohibido
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Permitidosolo turismo de Parques,
Piscinas, Acuarios, Zonas de
Camping
SALUD Prohibido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 10000 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 0,4
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO No se exige
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicarán los Artículos
14 y/o 15 de la
presente Ordenanza. Las
edificaciones que se
realicen en estas zonas
deberán proteger el
entorno a través de la
reforestación,
preferentemente con
especies nativas, para
lo cual se deberá
contar con un plan de
manejo forestal
aprobado por el
organismo competente
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No aplica
ZONA DE PROTECCIÓN DE DRENAJE ZPD
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Prohibido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Permitido sólo no edificables
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Permitido sólo no edificables
SALUD Prohibido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA No aplica
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN No aplica
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD No aplica
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN No aplica
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO No aplica
ADOSAMIENTO No aplica
ANTEJARDÍN MÍNIMO No aplica
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO No aplica
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No aplica
ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO ZED
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido sólo lo complementario a
la actividad.
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Prohibido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Permitido
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Prohibido
SALUD Prohibido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 3000 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,3
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD Condicionado a proyecto
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo Nº 11
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No aplica
ZONA DE EQUIPAMIENTO DE SALUD ZES
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido sólo lo complementario
a la actividad.
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Prohibido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Prohibido
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Prohibido
SALUD Permitido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 3000 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,5
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasantes
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No aplica
ZONA EQUIPAMIENTO DE CEMENTERIO ZEC
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido sólo complementario a la
actividad.
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Prohibido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Prohibido
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Prohibido
SALUD Permitido sólo cementerios y
crematorios
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA No aplica
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN No aplica
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD No aplica
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN No aplica
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO No aplica
ADOSAMIENTO No aplica
ANTEJARDÍN MÍNIMO No aplica
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO Las condiciones
urbanísticas de
subdivisión,
urbanización y
construcción de los
cementerios y sus
instalaciones se
regirán por las
disposiciones
establecidas en el
Código Sanitario y en
toda otra legislación
vigente sobre la
materia.
En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza.
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No aplica
ZONA DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO ZECi
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido sólo complementario a la
actividad.
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Permitido
COMERCIO Prohibido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Prohibido
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Prohibido
SALUD Prohibido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 2000 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,2
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza.
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No aplica
ZONA DE EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO ZEE
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido sólo complementario a la
actividad y al hospedaje
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Prohibido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Prohibido
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Permitido, tales como Hipódromos,
Parques Balnearios, Quintas de
Recreo, Acuarios, Parques de
Entretenciones, Zonas de Camping,
Parques Zoológicos, Juegos
Mecánicos
SALUD Prohibido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 2500 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,6
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,2
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
y/o 15 de la presente
Ordenanza.
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No aplica
ZONA DE PLAYA DE MAR ZP
Las Zonas de Playas de Mar son aquellas que constituyen Bien Nacional de Uso Público de acuerdo a la definición del DFL Nº 340 de 1960 y su rectificación en el DS Nº 660 de 1988, y en ellas no se permitirán construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como embarcaderos, atracaderos y otros similares, cuyo emplazamiento deberá ser concordante con lo indicado en la Zonificación del Borde Costero, aprobado por el Concejo Municipal en Acuerdo Nº 1288 de Sesión Extraordinaria Nº 86 del 12 de Mayo de 2004.
Esta zona no se grafica en el Plano PRCT-01T
ZONA ESPECIAL DE PLAYA ZEP
Corresponden a parte de los terrenos de playa fiscal y de los terrenos particulares que deslindan con la línea de playa (línea de más alta marea), que no son bien nacional de uso público, reconocidas como playas del borde costero de la comuna.
Los destinos permitidos son los que se señalan a continuación, para cada una de las 20 zonas especiales de playa urbanas graficadas en el Plano PRCT-01T:
SIGLA NOMBRE DE LA ZONA
ZEP1 PLAYA DESEMBOCADURA RIO PINGUERAL
ZEP2 PLAYA PINGUERAL
ZEP3 PLAYA PINGUERAL ROQUERIOS
ZEP4 PLAYA CALETA VILLARRICA
ZEP5 PLAYA VILLARRICA
ZEP6 PLAYA DICHATO
ZEP7 PLAYA VEGAS DE COLIUMO
ZEP8 PLAYA CALETA LOS MORROS
ZEP9 PLAYA NECOCHEA
ZEP10 PLAYA TRICAHUILO
ZEP11 PLAYA ÑIGUINE
ZEP12 PLAYA BLANCA
ZEP13 PLAYA CALETA GRANDE COCHOLGUE
ZEP14 PLAYA CALETA CHICA COCHOLGUE
ZEP15 PLAYA VILLA COCHOLGUE
ZEP16 PLAYA LOS BAGRES EL MORRO
ZEP17 PLAYA BELLAVISTA
ZEP18 PLAYA TRES PINOS
ZEP19 PLAYA BALNEARIO PUNTA DE PARRA
ZEP20 PLAYA EL TUNEL
Para las zonas ZEP1, ZEP2, ZEP3, ZEP7, ZEP9, ZEP10, ZEP11, ZEP15, ZEP18, ZEP19 y ZEP20, los usos permitidos son:
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Permitido comercio complementario
asociado a las actividades
recreativas de playa.
CULTO Y CULTURA Prohibido.
DEPORTE Permitido sin edificaciones
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Permitido sin edificaciones
SALUD Prohibido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Permitido sólo baños, duchas y
camarines.
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA No se permite
subdivisión
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,3 en relación a la
superficie total del
terreno concesionado.
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 0,3
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN 3,5 mts
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En estos terrenos se
deberá respetar el
Artículo 64 del Código
Civil, en donde queda
estipulada la
servidumbre de pesca.
Para las zonas ZEP4, ZEP5, ZEP6, ZEP8, ZEP12, ZEP13, ZEP14, ZEP16 y ZEP17, los usos permitidos son:
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Prohibido
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Prohibido
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Permitido comercio complementario
asociado a las actividades
recreativas de playa.
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Permitido sin edificaciones
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Permitido sin edificaciones
SALUD Prohibido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA No se permite
subdivisión
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,4 en relación a la
superficie total del
terreno concesionado.
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 0,4
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN 3,5 mts
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En estos terrenos se
deberá respetar el
Artículo 64 del Código
Civil, en donde queda
estipulada la
servidumbre de pesca.
ZONA DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA ZAP 1
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido sólo complementario a las
instalaciones productivas
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido Talleres, industrias,
almacenamientos, bodegas y
depósitos clasificados como
inofensivos y molestos con impactos
mitigados.
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Prohibido
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Prohibido
SALUD Permitido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 1500 m2
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,8
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1,6
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN 21 m
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ADOSAMIENTO Prohibido
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según articulo 11
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
de la presente
Ordenanza.
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA No aplica
ZONA DE ACTIVIDAD PRODUCTIVA ZAP 2
Los usos de suelo permitidos y prohibidos son los siguientes:
USOS DE SUELO ZONA
TIPO DE USO Permitidos - Condicionados -
Prohibidos
RESIDENCIAL Permitido sólo complementario a las
instalaciones productivas
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Permitido Talleres, industrias,
almacenamientos, bodegas y
depósitos, clasificados como
inofensivos y molestos con impactos
mitigados
EQUIPAMIENTO
CIENTÍFICO Prohibido
COMERCIO Permitido
CULTO Y CULTURA Prohibido
DEPORTE Prohibido
EDUCACION Prohibido
ESPARCIMIENTO Prohibido
SALUD Permitido
SEGURIDAD Prohibido
SERVICIOS Prohibido
SOCIAL Prohibido
USOS PROHIBIDOS Todos los no mencionados
anteriormente y los señalados en el
art. 24 de la presente ordenanza.
Las condiciones urbanísticas de subdivisión, urbanización y construcción son:
CONDICIONES DE EDIFICACION ZONA
SUPERFICIE PREDIAL MÍNIMA 1ha.
COEFICIENTE MÁXIMO DE
OCUPACIÓN 0,3
COEFICIENTE MÁXIMO DE
CONSTRUCTIBILIDAD 1
ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Según rasante
SISTEMA DE AGRUPAMIENTO Aislado
ADOSAMIENTO Prohibido
ANTEJARDÍN MÍNIMO Según artículo 11 y en
sectores en donde
colinden con áreas
residenciales se
exigirá 10 mts.
CONDICIONES ESPECIALES
DE DISEÑO En esta zona, en los
casos específicos que
evalúe el Director de
Obras Municipales, se
aplicará el Artículo 14
y/o 15 de la presente
Ordenanza
DENSIDAD HABITACIONAL
MÁXIMA BRUTA ---
CAPÍTULO V
VIALIDAD
Artículo 31.- VIALIDAD EXISTENTE. Las avenidas, calles y pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Tomé, son las existentes, las que mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se determinen ensanches, prolongaciones o apertura de nuevas vías.
Artículo 32.- DISEÑOS VIALES. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, puentes y atraviesos, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de ingeniería o estudios de vialidad, según corresponda.
Artículo 33.- VIALIDAD ESTRUCTURANTE. La vialidad estructurante graficada en los Planos PRCT-T; PRCT-R01 y sus anchos entre líneas oficiales, está constituida por las vías indicadas en los siguientes cuadros:
CENTRO URBANO DE TOME
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 08.09.2008, PAGINAS 23-24
Nota (*): Vías que son consideradas como de evacuación ante riesgo de Tsunami y que se han señalado en el Plano como 'VTs'
CENTRO URBANO RAFAEL
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 08.09.2008, PAGINA 24
Artículo 34.-
CUERPOS HÍDRICOS. Todo proyecto u obra a realizarse en el álveo de cualquier cauce y/o cuerpo hídrico superficial, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 171 en relación con el Art. 41 del Código de Aguas; es decir, previamente a la ejecución de éstas se deberán remitir a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, para su autorización, todos los antecedentes técnicos respectivos, para así dar cumplimiento a lo establecido en dichos articulados. Estas obras deberán también dar cumplimiento a la Ley 19.300 y al D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, si corresponde.