Substitúye el artículo 184° de la ley 13.305, de 6 abril 1959, que concedió facultades extraordinarias, económicas y administrativas, al Presidente de la República.
    por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Sustitúyese el artículo 184° de la 13.305, por el siguiente:
    "Artículo 184°. En todo billete de un escudo o más se estampará el Escudo Nacional con indicación de su valor en letras y cifras. El billete o moneda de un valor inferior a un escudo llevará en letras o cifras, o en una combinación de ambas, la indicación de su equivalente en centésimos de escudo."
    Y por cuanto he tenido bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de enero de mil novecientos sesenta y uno.-
    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa.