INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N°s. 20.190 y 20.219, DE 2007, A LOS ARTÍCULOS 1° N° 3, 9° y 24° N°17 DEL DECRETO LEY N°3.475, DE 1980, Y A LA LEY N° 18.045, DE MERCADO DE CAPITALES
    Extracto de la circular del Servicio de Impuestos
Internos N°48, de fecha 5 de septiembre de 2008, que
imparte instrucciones sobre las modificaciones
introducidas por la ley N°20.190, de 2007, a los
artículos 1° N°3 y 9°, del D.L. N°3.475, de 1980, y artículo 153 de la ley N°18.045, y mediante las cuales quedan afectos al impuesto de timbres y estampillas los documentos desmaterializados, se traslada el pago del tributo al deudor cuando el acreedor del documento afecto no tenga domicilio en el país y en lo que respecta a la emisión de título de deuda se cambia la forma de determinar la exención del impuesto de timbres y estampillas que favorece a dichos títulos.
    Se imparten, además, las instrucciones a la modificación introducida por la ley N°20.219, de 2007, al numeral 17° del artículo 24° del decreto ley Nº3.475, de 1980, que dice relación con los refinanciamientos de créditos que en su origen no quedaron afectos a la tasa máxima y a la emisión de certificado de deuda que deben otorgar los bancos o instituciones financieras en caso de reprogramaciones o pre-pagos de créditos, para solicitar la exención del impuesto de timbres y estampillas.
    El texto íntegro de esta circular está publicado en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en internent (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en septiembre de 2008.