Artículo 5.o La Municipalidad deberá rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República, de los ingresos y de las inversiones realizadas en conformidad a lo dispuesto en la presente ley y también deberá publicar, en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, un estado de los fondos percibidos y de las inversiones realizadas".