Artículo 4° La Municipalidad, en sesión especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación de la ejecución de las obras consultadas.