Artículo 4.o Si en alguno de los casos del artículo 3.o los propietarios que representen las correspondientes cuotas allí indicadas formulan observaciones para justificar su no aceptación del anteproyecto o nada declaran, se elevarán los antecedentes al Presidente de la República para que determine si las obras por ejecutar revisten o no interés general de fomento de la producción y se pronuncie sobre su ejecución.
Sólo se entenderá que hay interés general de fomento de la producción cuando el precio actual de los terrenos, más el costo de las obras por construir, sea inferior al valor comercial de los terrenos regados similares de la misma región.
Sin embargo, el Presidente de la República, por decreto fundado y previo informe favorable de la Dirección de Riego y de la Dirección de Agricultura y Pesca, podrá ordenar la ejecución de una obra que no reúna el requisito exigido por el inciso precedente, si razones de interés público así lo aconsejan; pero en este caso el exceso sobre el valor comercial a que se refiere el mismo inciso anterior será de cargo del Fisco.