Artículo 9.o Determinada la zona de riego obligatorio, los propietarios de derechos de agua y los propietarios de los predios comprendidos en ella, incluso el Fisco, respecto de las propiedades de su dominio, y aquellos a que se refiere el artículo 5.o de esta ley, quedarán de hecho incorporados a la Asociación de Canalistas o Junta de Vigilancia correspondiente.