Artículo 22. Si a juicio del Presidente de la República la explotación de las obras y su conservación no se hacen satisfactoriamente por la Asociación de Canalistas o Junta de Vigilancia respectiva, el Estado podrá tomar temporalmente las obras, cargando los gastos a los asociados, en la forma que determine el reglamento.
La Asociación de Canalistas o Junta de Vigilancia afectada por la resolución del Presidente de la República podrá reclamar dentro del plazo de quince días desde la notificación administrativa de la medida ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que resolverá en única instancia, sin que la interposición del reclamo suspenda la resolución gubernativa. En contra del fallo que se dicte no procederán los recursos de casación ni de queja.