Artículo 27. Si se producen desperfectos o interrupciones en el funcionamiento de las obras o si es necesario cambiar el trazado, se podrán usar los terrenos contiguos indispensables para hacer las obras necesarias.
En estos casos, la Asociación de Canalistas o Junta de Vigilancia respectiva solicitará la intervención de la Dirección de Riego, quien resolverá si la ocupación es provisional o definitiva y fijará la indemnización que, cada vez, corresponda dar al propietario del predio sirviente.
Si éste no queda conforme con el monto de esa indemnización, podrá recurrir a la Justicia Ordinaria para que la fije, sin que esta reclamación obte para que se ocupen desde luego los terrenos.
La fijación de la indemnización servirá de suficiente título ejecutivo.