Artículo 32. En las obras de regadío construídas de acuerdo con esta ley, el Estado podrá conceder el aprovechamiento de las aguas para la generación de fuerza eléctrica, siempre que ese aprovechamiento no perjudique al riego. Tendrán preferencia para obtener esta concesión la Corporación de Fomento de la Producción y la respectiva Asociación de Canalistas.
En caso de que estas entidades no se interesen, podrán obtenerla los particulares que las soliciten, con arreglo a la Ley General de Servicios Eléctricos.