"Artículo 1° Modifícase la ley 12.478, de 17 agosto de 1957, en los siguientes términos:
    a) Reemplázase en el artículo 1° la frase "hasta la cantidad de doce millones de pesos", por esta otra:
"hasta cuarenta mil escudos", y la frase "a un interés no superior al 10% anual" por "al interés corriente bancario".
    b) Agrégase al final del inciso 1° del artículo 4° las palabras "o hasta la inversión del total de los fondos en la forma establecida en el artículo 3°".