Artículo 2.o Reemplázase el artículo 3.o de la ley N.o 11,986, de 19 de Noviembre de 1955, por el siguiente:
    "El Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las Cortes de Apelaciones gozarán mensualmente de una asignación equivalente al 20% y al 10% de sus sueldos mensuales, respectivamente."