Artículo 4.o Quedan suprimidas todas las asignaciones y sobresueldos que otras leyes generales o particulares hayan concedido a los funcionarios a que se refiere el artículo 1.o, con excepción de la asignación familiar, gratificación de zona y las remuneraciones provenientes del beneficio establecido en el artículo 4.o de la ley N.o 11,986, como las derivadas del ejercicio de los cargos de miembros de Consejos de Administración, o como integrantes de Tribunales Especiales.