Artículo 7.o Desde la fecha de vigencia de esta ley, los empleos a contrata de los Tribunales de Justicia, que figuran en el ítem 03|01|04 (Honorarios y contratos) del Presupuesto corriente del Poder Judicial para 1961, pasarán a formar parte de la planta permanente de los mismos Juzgados, conservando las mismas denominaciones y con las nuevas categorías o grados que les correspondan.