Artículo 9.o Reemplázase el encabezamiento del inciso séptimo del artículo 507 del Código del Trabajo, por el siguiente:
"En las ciudades en que haya un solo Juzgado, el Juez será subrogado, en primer término, por el Secretario del Tribunal, en caso que sea abogado, o en su defecto por el Juez de Letras o por los subrogantes legales de este último;