Artículo 12.o Créase una Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial, la cual funcionará en la Corte Suprema, dependerá administrativamente de este Tribunal y se regirá por el decreto con fuerza de ley N.o 106, de 3 de Marzo de 1960. En lo relativo a la confección del proyecto de Presupuesto anual de gastos y a la inversión de los fondos consultados para la atención de las diversas necesidades del Servicio, se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N.o 47, de 27 de Noviembre de 1959.
    Los decretos que pongan fondos a su disposición serán expedidos por el Ministerio de Justicia.