Artículo 18.o Créanse los cargos que se indican en los Tribunales que se señalan:
a) Oficiales 2.os. para los Juzgados de Letras de:
2.o de Mayor Cuantía de Antofagasta (1); de Mayor Cuantía de Illapel (1); de Menor Cuantía de Quilpué (1);
2.o de Menor Cuantía de Valparaíso (1); de Menor Cuantía de Viña del Mar (1); de Mayor Cuantía en lo Civil de San Miguel (1); de Mayor Cuantía en lo Criminal de San Miguel (1); de Maipo (Buin) (1); 1.o de Mayor Cuantía de Talca (1); de Menor Cuantía de Temuco (1), y de Mayor Cuantía de Coyhaique (1);
b) Oficiales 3.os. para los Juzgados de Letras de: San Antonio (1); Puente Alto (1); Peumo (1); San Carlos (1), y Bulnes (1);
c) Un Oficial 4.o para el Juzgado de Letras de Punta Arenas; y d) Un Oficial de Sala para la Corte Suprema, y 4 auxiliares de Aseo grado 17.o, de la planta del Personal Subalterno del Poder Judicial para el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago.
Los cargos anteriormente creados tendrán las remuneraciones fijadas para dichos empleos en la escala de sueldos del artículo 1.o de la presente ley y quedarán comprendidos en las respectivas categorías del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial.